Con base en todo el conjunto probatorio, la juzgadora dictaminó que Ana Teresa Montes y Carmen Victoria Miranda son responsables de los delitos de homicidio intencional y lesiones personales graves en calidad de cooperadoras. Los delitos están tipificados en los artículos 407, 416 y en concordancia con el 84 del Código Penal, cometidos en perjuicio de Avelina Josefina Duarte, Claudia María Serrano y Julia Cáceres Balbuena. Por estos motivos, el tribunal impuso una condena de diez años de prisión por homicidio frustrado en grado de tentativa y ocho años adicionales por el delito de xenofobia. La penalidad contemplada en el artículo 407 del Código Penal, establece para el homicidio intencional frustrado una condena de entre doce y dieciocho años de prisión. Según el artículo 74, las circun

