EL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL ESPAÑOL

4554 Words
EL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL ESPAÑOL I CARACTERÍSTICAS GENERALES Hoy parece comúnmente admitido que el liberalismo español posee unos caracteres muy particulares que tienden a convertirlo, por su propia especificidad, en un caso singular en Europa, aunque puedan apreciarse influencias de otros liberalismos europeos, especialmente el francés. Los motivos que nos condujeron a este particularismo son esencialmente de índole histórica, por un lado, y de necesidades politico-económicas, por otro. Las motivaciones de indole histórica están vinculadas a las herencias estoico-cristianas y al escolasticismo, como al prestigio nobiliario obtenido por nuestra aristocracia tras largas luchas contra el infiel. Ni el Renacimiento ni la Ilustración, ni ahora el liberalismo, podrán sustraerse a estas influencias. Por ello, desde lo primeros momentos, nuestro humanismo, al contrario de lo que sucederá en los restantes países de Europa, está más salpicado de un sentido cristiano-tradicionalista que de un racionalismo progresista. Si esta última característica es la que mejor define al ideal burgués, parece admisible la posición de Diez del Corral cuando afirma que «nuestros liberales no serán verdaderos burgueses, esos burgueses europeos comedidos, utilitarios y sensatos; nuestros liberales continuarán viendo el mundo desde una perspectiva que, por secularizada que esté, sigue siendo la del hidalgo español, un hidalgo disparatadamente quijotesco que en la aurora entusiasta del gran capitalismo continúa luchando con los molinos […]». También adquiere el liberalismo su especificidad condicionado por las especiales circunstancias político-económicas que atravesó España en la década de 1830 y que es coincidente con el ascenso definitivo de nuestros liberales al poder. La Constitución de Cádiz y el Trienio Liberal habían colocado al liberalismo español entre lo más avanzado y progresista de Europa. Pero la reacción de las fuerzas conservadoras y absolutistas encabezadas por Fernando VII había adquirido notable virulencia. Cuando muere el monarca en 1833, el país está sumido en un profundo caos ideológico (absolutistas frente a liberales), hereditario (carlistas-isabelinos), económico (una deuda pública desbordante) y social (aristócratas y clero enfrentados a la burguesía). La regente María Cristina buscó el apoyo de los liberales para salir de la crisis, los cuales pretendieron realizar un programa reformista que, evidentemente, partía de una reforma agraria que hiciera realidad la tan ansiada desamortización de las tierras del clero, de la nobleza y de los ayuntamientos. Los liberales realizaron en dos desamortizaciones, la de Mendizábal en 1837 y la de Madoz en 1855, las desvinculaciones proyectadas, pero sólo en parte. Tanto la Iglesia como los ayuntamientos perdieron sus propiedades, que pasaron a propiedad privada, pero no la nobleza, que las vio incrementadas. ¿Por qué sucedió así? En 1837 la monarquía española pasaba por una de sus situaciones más difíciles, pues únicamente contaba con el apoyo de los liberales, lo que significaba que solamente una mínima parte de la sociedad estaba dispuesta a luchar por la nueva monarquía constitucional. La situación económica era catastrófica, con una deuda pública que aconsejaba la bancarrota; los carlistas disputaban el poder a los liberales en una de las luchas más sangrientas de nuestra historia, y la aristocracia y cl clero veían con recelo el furor reformista de los liberales. A ello se unía que el campesinado nada entendía del contenido de la nueva filosofía liberal cuando hablaba de libertades o de igualdad. Ante esta situación, las reformas liberales van a afectar a la Iglesia y a los ayuntamientos. Pero la nobleza consiguió mantener y aumentar sus propiedades. En efecto, desde hacía siglos en España existían dos tipos de señoríos: los territoriales en los que existían títulos de propiedad y los jurisdiccionales —de los que los señores habían obtenido desde tiempo inmemorial la administración—. En 1837 los liberales exigieron en primera instancia el justificativo de los títulos de propiedad de los señorios jurisdiccionales. Como es lógico, éstos no existían, y los terratenientes nobles vieron peligrar sus posesiones. Sin embargo, los liberales no fueron más allá. Prefirieron dulcificar la ley y consintieron que los títulos originales de las propiedades pudieran ser sustituidos por otros documentos probatorios o por informaciones de testigos. El resultado de estas medidas significó el fracaso de la reforma agraria en España, que, a partir de entonces, se convirtió en una de las asignaturas pendientes de nuestro constitucionalismo histórico. Pero como consecuencia de ello se produjo una alianza de los poderes más significativos del país: nobleza, liberales (alta burguesía) y ejército. La Iglesia con el tiempo, olvidaría el quebranto económico sufrido. La alianza de estas fuerzas, que iba a persistir hasta la guerra civil, olvidó pronto sus programas reformistas y el desarrollo de una política aperturista hacia un pueblo cada vez más incrédulo hacia las proclamas liberales. Este proceso, denunciado desde posiciones regeneracionistas por Joaquín Costa o la Institución Libre de Enseñanza, obligó a los disidentes a situarse en posiciones políticas antisistema. España quedó una vez más dividida en dos extremos sociales. En el origen de toda la cuestión estaba la toma de posición de los liberales en favor de la nobleza y el olvido de las esperanzas de la masa campesina en la desamortización. Como ha recordado Domínguez Ortiz, «a costa del abandono de unos derechos arcaicos y de unos ingresos por lo general escasos, lo señores transformaron una propiedad dudosa y compartida en una propiedad absoluta, y, multitud de colonos a título perpetuo se convirtieron en arrendatarios a título precario. En conjunto, la solución dada al problema señorial fue más perjudicial que beneficiosa para el campesinado español». De esta forma, nos encontramos con un liberalismo atípico, que presenta grandes y profundas diferencias respecto de los demás modelos europeos. En Inglaterra, el liberalismo tenía tal fuerza que arrastró a la nobleza hacia las nuevas formas capitalistas, abandonando su paternalismo feudal. En Francia, la Revolución de 1789 imposibilitó esa marcha nobiliar hacia el mundo del capital, por el sencillo motivo de que muchos nobles dejaron de existir y no constituyeron ningún freno al desarrollo del mismo, pudiendo las fuerzas liberales seguir su curso. El caso español Fue muy distinto: fue el liberal quien resultó atraido por el gran influjo y poder que ejercía nuestra aristocracia sobre la gran masa de población campesina, que era la predominante en el país. Y es que nuestro constitucionalismo histórico presenta una serie de singularidades, entre las cuales merecen destacarse las siguientes: a) La ausencia de una auténtica revolución liberal, que sirviese de sustrato Ideológico a la nueva forma de organización del poder político. En efecto, el liberalismo español no se corresponde con el liberalismo europeo, el cual sólo excepcionalmente y de forma parcial será asumido por nosotros. b) La falta de una revolución industrial y el mantenimiento de una estructura social propia del Antiguo Régimen, todo lo cual condujo a la ausencia de una revolución burguesa que hubiese realizado el tránsito del Antiguo Régimen al Estado liberal. Ello va a implicar la inexistencia de una clase social que se sintiese plenamente identificada con los planteamientos del nuevo Estado. O, para ser más exactos, habría que afirmar que esta revolución burguesa, esta revolución de las clases medias, como dice Sánchez Ágesta, no se realizó en un momento histórico concreto, sino que tuvo, como ha señalado Torres del Moral, un carácter discontinuo, produciéndose a lo largo de todo un siglo. c) Como consecuencia de lo anterior, el constitucionalismo histórico español se va a caracterizar por una elevada dosis de ficción, que va a implicar una total falta de adecuación de los textos constitucionales a la realidad social siendo necesario acudir a mecanismos de falseamiento electoral para mantener los esquemas del régimen representativo. Como nos recuerda Sánchez Agesta, resulta ilustrativa la opinión vertida por Teófilo Gautier, quien, cuando visita nuestro país en 1840, nos relata en su Viaje por España, a propósito de un letrero que decía «Plaza de la Constitución» que «esto es una Constitución en España, una pellada de yeso sobre un granito». d) La proliferación, como luego veremos, de fuerzas políticas antisistema, de uno y otro signo, lo cual coadyuvó al propio debilitamiento del sistema, que siempre fue puesto en entredicho. Y es que, como ha puesto de relieve la inmensa mayoría de los comentaristas de nuestra historia constitucional, sí bien se produjo un pacto de clase entre las fuerzas liberales y la nobleza, consecuencia del cual es la existencia de un liberalismo «descafeinado», lo cierto es que el liberalismo surge en nuestro país en un ‘nomento histórico inoportuno, cuando España no estaba preparada, lo cual, a la postre, conducirá a la propia debilidad del Estado liberal y a la falta de arraigo de nuestras Constituciones, desarrollándose el proceso político al margen de los textos constitucionales. II. ESTRUCTURA SOCIAL, MOVIMIENTOS IDEOLÓGICOS Y PARTIDOS POLITICOS El fin del Antiguo Régimen coincidió en nuestro país con una serie de factores importantes. Aumento de la población, depresión económica y existencia de una mentalidad reformista, lo cual conduciría, como ha señalado Artola, a la existencia De una crisis que iba a afectar a todas las instituciones y a todos los ámbitos. Sin embargo, la llegada formal del régimen constitucional, a principios del siglo xix, no supuso, como hemos apuntado, una alteración sustancial de la estructura social imperante en el Antiguo Régimen. Es más, algunas de las clases sociales anteriormente dominantes van a mantener, y a veces a aumentar, su preponderancia en el nuevo sistema. Unicamente de forma muy tardía y discontinua, ya en los albores del siglo XX, surgirá una auténtica clase social burguesa que se identificará con los postulados del liberalismo —por esa época ya en plena crisiseuropeo. A este respecto la estructura social española podría corresponderse, dentro de un planteamiento genérico, con el siguiente esquema: a) La nobleza, que continuará manteniendo el papel predominante que tenía en el Antiguo Régimen, siendo la propietaria de la tierra e instalándose, casi con carácter exclusivo, en determinadas instituciones, como es el caso del Senado. A lo largo de estos años se puede apreciar la diferenciación entre la nueva y la antigua nobleza, siendo los grandes de España una especie de reducto elitista defensor de los valores tradicionales. Además, la politica de ennoblecimientos llevada a cabo significa la expresión de ese pacto con la alta burguesía, deseosa siempre de ingresar en aquélla. b) La alta burguesía, compuesta fundamentalmente por los grandes industriales y financieros del país, únicamente asentada en determinadas zonas geográficas, cuyo poder económico y, por tanto, político no entrará en colisión con los intereses de la nobleza, pues se sitúa en otros ámbitos. En principio, asumirá los postulados liberales, pero únicamente en cuanto sean justificativos de sus intereses económicos. Junto a la nobleza, constituye lo que Tuñón de Lara ha denominado el «bloque del poder», estableciéndose una alianza entre ambas clases soctales para la defensa de unos intereses económicos, nunca contrapuestos, que caracterizará todo nuestro constitucionalismo liberal. c) pequeña burguesía, clase social que sólo muy tardíamente adquirirá conciencia de tal. Durante mucho tiempo fue una especie de clientela, social y política, del bloque del poder, siendo su máxima aspiración el intentar formar parte del mismo. Al propio tiempo, y cuando se va produciendo el asentamiento de la Revolución industrial, se produce una cierta proletarización de esta clase social, cuyo momento histórico importante se producirá en el siglo xx especialmente a raíz de la huelga revolucionaria de 1917 y, más tarde, con nuestra Segunda República, Junto a las dos clases anteriores, integrará lo que se ha denominado la España oficial, frente a la España real integrada por las clases trabajadoras, las cuales van a estar totalmente al margen del sistema. D) clases trabajadoras, Dentro de ellas, parece conveniente efectuar una Doble distinción: Por un lado, nos encontramos con el campesinado, cuya actitud política va a estar determinada, en buena medida, por el modo de explotación de la tierra. Así, el campesinado castellano, con un sistema de explotación minifundista, tendrá siempre una actitud conservadora, siendo dócil a los partidos burgueses y formando, a Veces, parte de la pequeña burguesía. Por el contrario, el campesinado andaluz y extremeño, fuertemente condicionado por un sistema de explotación latifundista, mantendrá una actitud mucho más radical, inclinándose por posturas antisistema, frecuentemente anarquistas. — Por otro lado, habria que referirse al proletariado urbano creado por la incipiente Revolución industrial, dentro del cual se puede hablar, a su vez, de un subproletariado, que vivía en una situacion miserable. Su localización geográfica es muy precisa, ya que la Revolución industrial no llegó a todo el pais, y mantendrá también una actitud antisistema, siendo un caldo de cultivo adecuado para el movimiento marxista. Junto a estas clases sociales, bajo el sistema constitucional van a pervivir determinados estamentos sociales. Entre ellos habria que mencionar dos muy importantes: a) En primer lugar, la Iglesia católica, cuyo peso especifico a lo largo de nuestro constitucionalismo será muy importante. Recordemos, a modo de ejemplo, la importante presencia de clérigos en las Cortes de Cádiz, su defensa a ultranza en pro de la confesionalidad del Estado y de la unidad religiosa, etc. Posteriormente, con las desamortizaciones de mediados del siglo, el papel económico de la iglesia va a verse reducido, aunque no desaparecerá, reforzándose, en cambio su poder político a través de la enseñanza. En efecto, el papel preponderante de determinadas órdenes religiosas y los diferentes pactos y convenios entre el Estado español y la Santa Sede sancionarán el nuevo papel hegemónico de la Iglesia católica, a cambio de su aceptación de los principios liberales. b) En segundo lugar, el Ejército, el cual, tras la guerra de la Independencia, casi nunca aceptó su subordinación al poder político. Y es que, ante la ausencia de una clase social sustentadora del régimen liberal, se creó un campo de cultivo apropiado para la intervención del Ejército en la vida política. Nuestro constitucionalismo histórico es el constitucionalismo del «pronunciamiento», pudiendo afirmarse que nunca hubo un cambio de régimen político sin que detrás del mismo estuviese la espada de un militar. A ello contribuyó también la actitud del ejército ante la pérdida de las colonias americanas primero, las guerras civiles carlistas después y el desastre de 1898, sin olvidar los sucesos de las diversas guerras en África. En cuanto a los movimientos ideológicos, ya vimos cómo una de las caracteristicas de nuestro constitucionalismo histórico era la ausencia de un auténtico movimiento liberal que sirviese de sustento al mismo. A lo largo de nuestro constitucionalismo, junto a esta característica esencial, se puede apreciar la existencia de una serie de movimientos ideológicos antisistema que tendrán su traducción en las correspondientes fuerzas políticas. a) Por un lado, habría que referirse al movimiento absolutista, que no desaparecerá con la definitiva implantación del régimen constitucional, a partir de 1833, sino que mantendrá sus postulados antisistema a través del partido carlista, defendiendo unas veces su causa en el campo de batalla (tres guerras carlistas) y otras veces, aunque de forma minoritaria, en el Parlamento. b) Dentro del liberalismo español, hay que hablar de una gran heterogencidad de movimientos liberales. En efecto, junto a un liberalismo radical, que se encarnara en los partidos más progresistas y que defenderá, en líneas generales, los planteamientos del liberalismo europeo, hay que señalar que la mayor parte de nuestros liberales, incluso aquellos que militan en partidos progresistas, son liberales «doctrinarios». El liberalismo doctrinario es, pues, la forma que adopta el liberalismo español casi hasta la llegada de nuestra Segunda República. Liberalismo doctrinario cuya esencia consiste en tratar de conciliar algunos de los postulados del Antiguo Régimen con los principios revolucionarios burgueses. Esta situación, que también se produjo en algunos países europeos (Francia), sin embargo, va a mantenerse como una constante de nuestro constitucionalismo histórico. Pero lo importante no es señalar esta escisión en el movimiento liberal español, sino poner de relieve que la ideolog1a del liberalismo doctrinario no sólo va a impregnar a los partidos moderados o conservadores, sino también a los partidos progresistas y liberales. Es decir, aunque sólo los primeros sean acusados de ello, también los segundos van a ir participando de su filosofía política. Liberales doctrinarios no serán sólo figuras como Jovellanos, Donoso o Cánovas del Castillo, sino también auténticos liberales progresistas, como Alcalá Galiano, Sagasta o, incluso, el propio Castelar. Con ello, y ante la ausencia de un auténtico movimiento liberal, el constitucionalismo español no podía mantenerse de una forma auténtica. La ficción, la adulteración del sistema representativo, era aceptada y compartida por todos. c) El movimiento marxista, como el movimiento ideológico antisistema. Antes de la divulgación en España del pensamiento de Marx y Engels, el llamado socialismo utópico tuvo, a mediados del siglo pasado, una cierta presencia en nuestro país, a través de los primeros partidos republicanos y demócratas. Posteriormente, tras el 48 europeo, y especialmente tras la I Internacional, el marxismo, a través de la figura de Paul Lafargue, cuñado de Marx, se va a instalar en determinados sectores sociales de nuestro país. El año 1879 es el de la fundación del PSOE, el cual, hasta la escisión del PCE en 1920, capitalizará el movimiento marxista. El marxismo siempre fue un movimiento ideológico revolucionario y antisistema, lo cual no impediría que también participase en el sistema representativo, donde alcanzó siempre resultados poco significativos. d) El movimiento anarquista es producto de las escisiones que se producen en 1870 dentro de la I Internacional entre los planteamientos de Marx y los de Bakunin. La fuerza del mismo en nuestro país será, en determinados momentos, incluso mayor que la del movimiento marxista, considerándose siempre como un movimiento antisistema y no participando en los mecanismos del sistema representativo. El anarquismo, con excepción del partido sindicalista de la Segunda República, nunca se organiza en partidos políticos, sino a través de movimientos sociales O sindicales, siendo determinadas organizaciones, como la CNT, la AlIT, etc., sus Elementos más representativos. Como consecuencia de esta estructura social y de la pluralidad de movimientos ideológicos antisistema, el propio sistema de partidos de nuestro constitucionalismo histórico va a presentar una serie de disfuncionalidades. A tal efecto, se pueden distinguir los siguientes períodos: a) Hasta 1868. Es el periodo de formación de las grupos o partidos políticos, 1) El movimiento liberal español, Los liberales surgen, en principio, coma un grupo político en las Cortes de Cádiz, frente a los serviles, que eran los partida. Rios del Antiguo Régimen. Posteriormente, durante el Trienio Liberal, se escindi. Rán en dos corrientes: los doceañistas y los exaltados. Ambos grupos constituyen el futuro embrión de lo que posteriormente, durante la monarquía de Isabel 11, habrían de ser el partido moderado y el partido progresista, auténticos protagonistas de este periodo. No obstante, ambos partidos experimentarán diversas escisiones. Así, por lo que se refiere al partido moderado, surgirían grupos por su derecha, como los vilumistas, que se situarían en planteamientos antisistema, y por su izquierda, como los puritanos de Pachecho y la Unión Liberal de O*Donnell. En cuanto al partido progresista, relativamente pronto —en 1849 Surgiría el partido demócrata, donde coexistirían corrientes monárquicas y republicanas. 2) Los partidos antisistema. El grupo de los serviles, surgido en las Cortes de Cádiz, se constituirá en un embrión que, tras las muerte de Fernando VII, se unirá al movimiento carlista, que pervivirá durante toda nuestro constitucionalismo histórico, defendido muchas veces sus planteamientos políticos en los campos de batalla. Por su parte, dentro de las filas del partido demócrata convivirán importantes grupos antisistema, que van desde los que se consideran representantes del llamado socialismo utópico a aquellos que defienden planteamientos republicanos, Es el germen de grupo de partidos que tendrán su explosión tras la Revolución de 1868. b) “El sistema de partidos de 1868 a 1931. La Revolución de 1868 supone una alteración sustancial dentro del sistema de partidos. A este respecto, podemos distinguir los siguientes: 1) El movimiento carlista experimenta un auge considerable que conduciría a la tercera guerra carlista. Posteriormente, durante la Restauración, experimentará diversas escisiones, partidarias unas de la integración en el sistema y otras no, que llegarán hasta la guerra civil. 2) Los partidos liberales experimentarán también la evolución propia de los acontecimientos políticos. Así, el partido moderado va languideciendo hasta su desaparición definitiva. Poco a poco irá surgiendo un grupo político, en torno a la figura de Cánovas del Castillo, que forma el partido conservador. Lo mismo sucederá con el partido progresista, que, en torno a la figura de Sagasta, formará el partido liberal, los dos grandes —protagonistas de la Restauración. Ahora bien, así como el proceso de formación de ambos partidos fue el producto de la unión de diferentes grupúsculos, cuando desaparecen ambos lideres históricos, también se va a producir un resquebrajamiento de los mismos en torno a los notables de cada uno de ellos, situación que se mantendrá durante todo el reinado de Alfonso XIII. 3) Los diferentes partidos republicanos. Como ya vimos, tienen su origen en el partido demócrata. Sin embargo, nunca existió un solo partido republicano español, sino diferentes partidos agrupados en torno a las figuras políticas más destacadas del momento. Durante la Restauración, las diferentes familias republicanas, con excepción de Castelar, prefirieron el exilio a su integración en el sistema, volviendo a reorganizarse durante el reinado de Alfonso XIII. 3) Los diferentes partidos republicanos. Como ya vimos, tienen su origen en el partido demócrata. Sin embargo, nunca existió un solo partido republicano español, sino diferentes partidos agrupados en torno a las figuras políticas más destacadas del momento. Durante la Restauración, las diferentes familias republicanas, con excepción de Castelar, prefirieron el exilio a su integración en el sistema, volviendo a reorganizarse durante el reinado de Alfonso XIII, pero sin conseguir nunca la configuración de un grupo monolítico. 4) La aparición de los partidos de clase. La Revolución de 1868 supuso, entre otras cosas, el surgimiento de auténticos partidos de clase. El más importante de ellos es el PSOE, fundado en 1879. En 1886 se fundará la UGT y, aunque nunca dejará de considerarse un partido revolucionario antisistema, también participará en el sistema representativo de la Restauración, siendo su fundador Pablo Iglesias, el primer diputado socialista en las Cortes de 1909. Por su parte, el movimiento anarquista nunca se canalizará a través de partidos políticos, sino a través de fuerzas sindicales, siendo la CNT fundada en 1912, y nunca participará dentro de los esquemas representativos. 5) La aparición de los partidos regionalista. Los primeros partidos de corte regionalista son producto de diversas escisiones en el partido republicano federal, siendo su figura más destacada Almirall. Posteriormente, en Cataluña surgirán diversas fuerzas nacionalistas, que se aglutinarán en torno a la Lliga Catalana de Cambó. También en otras partes de país surgirán movimientos regionalista. En este sentido, es de destacar la fundación del PNV en 1897. c) El sistema de partidos a partir de 1931. La dictadura de Primo de Rivera, y su intento de fundar la Unión Patriótica, constituyó el primer embite serio contra los partidos tradicionales monárquicos, que van a llegar, de este modo, muy debilitados a las elecciones de 1931. Durante la Segunda República se produce otro cambio radical en el sistema de partidos. 1) Partidos fascistas. Durante este período el auge del movimiento fascista en Europa tendrá su traducción en nuestro país. El caso de la Falange es el más representativo, aunque tuviese muy escasa presencia parlamentaria. 2) Partidos de derecha. Englobamos en este epígrafe aquellos partidos, republicanos o no, que protagonizaron buena parte de la vida política de nuestra Segunda República. En primer lugar, habría que mencionar la CEDA de Gil Robles, quizás el primer partido político que aglutina a la derecha española. También adquirirán importante significado los radicales de Alejandro Lerroux, muy distinto en sus planteamientos de tiempos atrás, así como otra serie de grupos que se aglutinan en torno a determinadas figuras de la vida política, como Niceto Alcalá Zamora, Santiago Alba… 3) Partidos republicanos de izquierda, que se constituyen en los auténticos defensores del sistema republicano. Entre ellos se encuentran: la Acción Republicana, de Azaña; la Unión para la Defensa de la República, integrada por un grupo de intelectuales, y otra serie de grupúsculos de menor entidad. 4) Los partidos obreros, Sin duda, el de mayor significación será el PSOR, donde también se puede apreciar la existencia de diferentes corrientes en funcio» nes de los lideres políticos del momento (Besteiro, Largo Caballero, Indalecio Prieto…). Asimismo, habría que mencionar al PCE, cuya presencia parlamentaria durante el régimen republicano fue muy escasa, aunque su participación en el gobierno durante la guerra civil fue más decisiva. Finalmente habría que mencionar otros partidos de corte trotskista, como el POUM, y no olvidamos del movimiento anarquista, donde se apreciarán dos tendencias: por un lado, su negativa a participar en el sistema burgués y, por otro, su integración en el mismo a través del movimiento sindicalista. 5) Los partidos regionalistas, que experimentan un importante auge en este periodo. Así, junto al surgimiento de nuevos partidos, como el ORGA de Casares Quiroga, habría que hablar del mantenimiento del monopolio en el País Vasco por parte del PNV, y la escisión del movimiento nacionalista en Cataluña, con la diferenciación entre nacionalismos de derecha (Lliga Catalana) y de izquierda (Estat Catalá, PSUC…) Finalmente, la instauración del régimen autoritario franquista conducirá a la prohibición y persecución de todas las fuerzas políticas. Únicamente subsistirá el llamado Movimiento Nacional. Ahora bien, lo realmente importante es poner de relieve que el sistema de partidos en nuestro constitucionalismo histórico viene fuertemente determinado por las características del mismo, hasta el extremo de poder afirmar, con ciertas excepciones, que no existe un auténtico sistema de partidos políticos. A ello hay que añadir, como han puesto de relieve Solé y Aja, que los estrechos canales de acceso al poder, con independencia de la aceptación o no del sufragio universal, conducirá a la existencia de auténtico divorcio entre la realidad social y la clase política, que se expresará en las elevadas cuotas de abstención de los diferentes procesos electorales. Ello propiciará, a su vez, la constante presencia del ejército, muchas veces a través de un sistema de intervención activa, como una especie de espada de Damocles, constante en la vida política de nuestro país. IM. LOS GRANDES PERÍODOS DEL CONSTITUCIONALISMO HISTORICO La periodización del constitucionalismo español es susceptible de ser realizada desde una pluralidad de supuestos metodológicos. Pero lo importante es señalar que esta periodización no puede estar en función de los diferentes cambios constitucionales, como si éstos fueran el elemento determinante de una u otra opción constitucional. En efecto, aunque nuestro país experimenta muchos cambios constitucionales, tan sólo superado por Francia, ello no quiere decir que éstos sean merecedores de la condición de tales. Es decir, la llamada «ley del péndulo» no existe, pues, una vez asentado el régimen constitucional, siempre se va a mantener, a partir de la Constitución de 1837, una especie de «legalidad común», cuyos aspectos conservadores o progresistas serán resaltados por los futuros cambios constitucionales que se produzcan. Es decir, como han puesto de manifiesto Solé y Aja, no existe una sucesión periódica de ciclos constitucionales, sino que «lo que hay es la creación lenta, contradictoria y dramática de un sistema de aparatos e instituciones, bajo la dirección de una oligarquía, que asienta su poder excluyendo a las demás clases, cerrando o estrechando los canales constitucionales de acceso al poder, e imponiendo un ritmo y unas formas a la acumulación de capital que, en definitiva, hicieron de España uno de los países capitalistas menos desarrollados, con unas estructuras sociales más elementales y primitivas». Incluso, como ya veremos, esos cambios constitucionales que se producen no son, en muchos casos, el resultado de auténticos procesos constituyentes.
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